#Hoy en la Corte.
La Corte resolvió, en ambos asuntos, que la paridad de género es obligatoria, pero no implica imponer automáticamente la alternancia de género en las candidaturas a las gubernaturas.
1. La Corte resolvió las Acciones de Inconstitucionalidad 66/2026 y sus acumuladas 82/2026, 85/2026 y 87/2026; sobreseyó la 66/2026 por falta de legitimación y, respecto de las acumuladas, declaró la invalidez del artículo 18, numeral 2, y del Quinto Transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, que establecían la alternancia obligatoria de género en las candidaturas a la gubernatura. La Corte precisó que la paridad de género es un principio constitucional, pero no implica imponer automáticamente la alternancia en cada elección. Para resolver, retomó precedentes del Pleno de la anterior integración sobre paridad, alternancia y derechos político-electorales. Asimismo, reconoció la validez del artículo 32 Quáter, numeral 4, que permite distribuir, mediante convenio previo, los votos obtenidos por los partidos que participan en una candidatura común. De esta manera, la Corte distinguió entre la obligación de garantizar la paridad y la posibilidad de establecer mecanismos específicos para hacerla efectiva, siempre dentro de los límites constitucionales.
2. La Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 81/2026 y su acumulada 86/2026 y declaró inválidas diversas disposiciones de la Constitución y de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí que obligaban a alternar el género de las candidaturas a la gubernatura entre una elección y otra. La Corte explicó que la paridad de género es una obligación constitucional, pero eso no significa que en cada proceso electoral deba postularse necesariamente a una persona de género distinto al de la elección anterior. Para resolver, retomó precedentes de la anterior integración sobre paridad, igualdad sustantiva y mecanismos de postulación. Por ello, invalidó las disposiciones que imponían esa alternancia automática, incluido el artículo Segundo Transitorio del Decreto 0539.

