23 de septiembre 26

La Corte resolvió que el hacinamiento en centros penitenciarios vulnera la dignidad de las personas privadas de la libertad.

La Corte resolvió el Amparo en Revisión 310/2025 y determinó que la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura del Instituto Federal de Defensoría Pública sí cuenta con interés legítimo para promover un amparo contra condiciones de hacinamiento penitenciario; además, precisó que no era necesario agotar previamente el mecanismo previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tratarse de posibles violaciones directas a derechos humanos. La actual integración retomó precedentes de la extinta Primera Sala sobre interés legítimo, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, concluyó que el hacinamiento en el Centro Penitenciario Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca vulneraba diversos derechos de las personas privadas de la libertad. Por ello, revocó la sentencia recurrida, concedió el amparo y ordenó a las autoridades adoptar medidas inmediatas, elaborar un plan para reducir el hacinamiento y dar seguimiento periódico a su cumplimiento.

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